Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.
El objetivo fundamental del sistema educativo es la adquisición y desarrollo de las competencias que todo ciudadano precisa para su pleno crecimiento personal y su satisfactoria participación social, profesional y laboral. En esta medida, la Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de Educación reconoce las competencias como uno de los elementos del currículo y establece que los criterios de evaluación para cada una de las etapas educativas se fundarán en su grado de adquisición y desarrollo. Se atiende con ello la Recomendación del Parlamento y del Consejo Europeos de 18 de diciembre de 2006 de implementar políticas educativas que promuevan el desarrollo de las competencias clave de todos los ciudadanos y, en especial, de los jóvenes, con vistas a ofrecer la base de un aprendizaje permanente que permita la actualización de su formación a lo largo de la vida. A su vez, el consenso sobre las competencias clave y los acuerdos sobre las cualificaciones profesionales facilitan el reconocimiento de las titulaciones y la formación en todos los países miembros de la Unión Europea y con ello la movilidad profesional de sus ciudadanos.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta el creciente impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en la creación y difusión del conocimiento y, por ende, en el aprendizaje no formal e informal, así como en el de carácter autodidacta y en el colaborativo. Se hace necesario por ello revisar el papel que desempeñan en el diseño, organización y didáctica empleados en el ámbito de la educación formal. Su explícita consideración en la enseñanza permitirá, por una parte, aprovechar eficazmente los recursos que proporcionan; por otra, preparar al alumnado para hacer de ellas un uso responsable e informado, selectivo y crítico. Con el fin de hacer realidad el acceso al conocimiento de todo individuo en cualquier momento y lugar, con cualquier dispositivo, la Comisión Europea ha puesto en marcha en septiembre de 2013 la iniciativa «Opening up Education». Esta iniciativa potencia el intercambio de prácticas, herramientas y recursos educativos abiertos a través del portal «Open Education Europa»: una invitación a los países miembros de la Unión Europea a cambiar el papel que las TIC desempeñan en los centros educativos e iniciar reformas tendentes a la adopción de entornos de aprendizaje abiertos en los que tanto el profesorado
como los estudiantes mejoren su competencia digital.
La rapidez de los cambios que nuestra sociedad afronta y el carácter imprevisible de las circunstancias que de ellos pueden derivarse en todos los ámbitos aconseja que la educación se oriente a un aprendizaje que faculte al individuo para desarrollar respuestas creativas. Estas respuestas requieren un libre uso de los conocimientos y destrezas adquiridos en otros contextos, sin asociarlos rígidamente a una materia, área o disciplina, de forma autónoma y motivada por valores que favorezcan la solidaridad y la cohesión social, la justicia y la equidad, la igualdad y la no discriminación.
Ahora bien, en cuanto las competencias suponen la activación integral y holística de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores para orientar la acción adaptándola a una circunstancia o problema complejos de forma flexible, es preciso que el proceso educativo que conduzca a su adquisición y desarrollo también se caracterice por esa misma plasticidad y complejidad, sin perjuicio de que responda a principios comunes de forma coordinada que garanticen su eficacia. Dicha intervención es la que protagonizan los centros educativos como núcleo de encuentro y colaboración entre los profesionales docentes y el resto de los agentes de la comunidad educativa.
El modelo de escuela y centro educativo capaz de llevar a cabo esta misión ha de ser permeable a la realidad con la que se vincula de forma directa la enseñanza, tomando como punto de partida y constante contribución los aprendizajes que el alumnado realiza también fuera del aula, colaborando con otras instituciones y centros del entorno y dando cabida a la participación y aportaciones de toda la comunidad educativa. El desafío que ello supone requiere la actuación sincronizada, autónoma y contextualizada de equipos profesionales docentes heterogéneos, capaces por la diversidad y complementariedad de sus perfiles de tomar decisiones y llevar a cabo intervenciones que atiendan de forma personalizada las necesidades de todos y cada uno de los estudiantes. Para ello es necesaria la implementación de un amplio y diverso repertorio de estrategias pedagógicas aplicadas de forma coherente y concertada a lo largo del tiempo por equipos de trabajo que decidan sobre la oportunidad de cada una de ellas. En su apoyo, los entornos multidimensionales de aprendizaje, además de estimular la motivación, curiosidad e implicación del alumnado, proporcionan una diversidad de vías y recursos para que, independientemente del estilo de aprendizaje, todos ellos desarrollen sus competencias y potencialidades.
Con objeto de cumplir los compromisos adquiridos por España en relación con la Estrategia Europa 2020 de reducir las tasas de abandono y fracaso escolar, es preciso favorecer la autonomía de los centros educativos -requisito imprescindible para que puedan ofrecer estas respuestas flexibles, imaginativas y coordinadas-. Por ello, el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de Educación dispone que podrán elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión, así como experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización propias dentro de los márgenes que la normativa establezca para responder de forma específica a las necesidades de su alumnado. Asimismo, establece que las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros adecuando los recursos económicos, materiales y humanos a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez sean evaluados, en relación con lo cual, los centros deberán rendir cuentas a partir de los resultados obtenidos con dichas medidas.
En este sentido, los planes estratégicos diseñados y aplicados por los centros en el ejercicio de su autonomía para dar respuesta a las necesidades educativas del contexto en el que trabajan y conducir al éxito educativo de todo el alumnado habrán también de incluir medidas para mejorar el desempeño docente y coordinarse tanto con los centros de procedencia de los estudiantes en etapas anteriores de escolarización como con aquellos en los que continuarán su formación. El Consejo Europeo, en las «Conclusiones sobre la formación eficaz del profesorado» adoptadas en la reunión mantenida en Bruselas el 20 de mayo de 2014, reconoce que los programas de formación del profesorado deben diseñarse a partir de la experiencia de los propios docentes, buscando enfoques de carácter interdisciplinar y colaborativo, que supongan la cooperación con todas las partes implicadas. Entre los acuerdos que atañen específicamente a los programas de formación del profesorado, se encuentra la inclusión de métodos de aprendizaje basados en comunidades de práctica profesional, en la experiencia adquirida a través de la movilidad y en el aprendizaje entre iguales, así como la exigencia de que esta se base en investigaciones pedagógicas consolidadas.
Estas conclusiones quedan también sustentadas por los resultados del último Estudio Internacional de la Enseñanza y el Aprendizaje (TALIS) publicado por la OCDE en junio de 2014, informe que refleja la necesidad de promover las visitas de observación a otros centros de enseñanza, potenciar la investigación educativa y normalizar el uso de las TIC en el aula. Es por ello que los sistemas educativos han de proporcionar oportunidades para la construcción de redes profesionales formativas que faciliten la transferencia directa de buenas prácticas docentes y hagan realidad una colaboración intercentros fluida y basada en un enriquecimiento cultural mutuo y compartido.
Finalmente, la adopción de las políticas de colaboración e intercambio, de participación en programas conjuntos, de movilidad entre el personal docente y las alianzas estratégicas en el entorno europeo que desde la Comisión y el Consejo se han acordado solo son sostenibles si se apoyan en políticas similares de colaboración, formación e intercambio profesional a escala estatal. Esta convocatoria tiene ánimo de universalidad y por ello requiere la cooperación entre centros de distintas Comunidades y Ciudades autónomas, lo que favorecerá, además, la comunicación cultural entre ellas, tal y como se establece en el punto 2 del artículo 149 de la Constitución. Los proyectos desarrollados y las buenas prácticas que de estos se hayan derivado serán una muestra de la diversidad educativa de todo el estado y serán difundidos libremente desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todo el estado. Por tanto, en virtud de todo lo expuesto, y al amparo del artículo 2.2. de la Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de Educación, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades convoca estas ayudas para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.
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